ARTICULO 44. La sangre total, hemoderivados o componentes deberán almacenarse y transportarse en condiciones óptimas y sólo podrán utilizarse mientras no hayan excedido el término de expiración conforme a las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Salud.
Artículo 44
La Sangre Total, Hemoderivados O Componentes Deberán Almacenarse Y Transportarse En Condiciones Óptimas Y Sólo Podrán Utilizarse Mientras No Hayan Excedido El Término De Expiración Conforme A Las Normas Técnicas Expedidas Por El Ministerio De Salud
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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