Artículo único. Las Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional que reciban correspondencia a "debe" de los paises estranjeros, la franquearán con las estampillas correspondientes al entregarla a los interesados i recibirán de éstos en dinero el valor de las estampillas.
Decreto 50 de 1877 →Vigente
Artículo 4
Decreto 100 De 1877 Dado En Bogotá, A 24 De Enero De1877
Decreto 50 de 1877 · Que ordena franquear la correspondencia que las Administraciones de Hacienda recibe a "debe" de los países estranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.