El certificado de inscripción otorgada por el Instituto será suficiente para la presentación de ofertas salvo en aquellos casos especiales en los cuales el Instituto considere necesaria la presentación de documentes adicionales. De la cancelación de la inscripción.
Decreto 7 de 1980 →Vigente
Artículo 39
El Certificado De Inscripción Otorgada Por El Instituto Será Suficiente Para La Presentación De Ofertas Salvo En Aquellos Casos Especiales En Los Cuales El Instituto Considere Necesaria La Presentación De Documentes Adicionales
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.