Micelio

Artículo 7

El Artículo 9º

Decreto 2472 de 1968 · Por el cual se modifica el Decreto número 2017 del 17 de julio de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 9º. Del Decreto 2017 de 1.968, quedará así: "Son atribuciones del Secretario General: a) suplir las faltas accidentales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República; b) asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio; c) asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionen con las actividades propias del Ministerio; d) representar al Ministro en las actividades de carácter oficial o social que éste le indique; e) coordinar los programas anuales de trabajo de las diversas dependencias del Ministerio; f) señalar de acuerdo con el Ministro, los documentos que deban publicarse; g) solicitar, en nombre del Ministro, la convocación a reuniones extraordinarias de la Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores; h) revisar los proyectos de Decreto de resolución que deban someterse a la aprobación del Ministro; i) vigilar el cumplimiento de las normas orgánicas del Ministerio y velar por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo; j) informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requieran su inmediata atención; k) participar en las deliberaciones de la Comisión General de Coordinación, y l) participar en las deliberaciones de las Comisiones establecidas en el ordinal L) , numerales 3,4,5 y 6 del artículo 3º. Del Decreto 2017 de 1.968, cuando lo estime conveniente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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