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Artículo 2.7.4.3

Integrantes Del Comité Ejecutivo Del Marco Nacional De Cualificaciones (Mnc)

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). El Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones estará integrado por

1.

El viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, con voz y voto.

2.

El viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, con voz y voto.

3.

El viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con voz y voto.

4.

El subdirector General Sectorial o el Director de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, con voz y sin voto.

5.

El director del Departamento Administrativo de la Función Pública o el subdirector, con voz y sin voto.

6.

El director General de Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o el director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con voz y sin voto.

7.

El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública - Privada o su delegado, con voz y sin voto.

8.

El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) o su delegado, con voz y sin voto.

9.

Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), con voz y sin voto.

10.

Un (1) representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), con voz y sin voto.

Parágrafo 1

Los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) podrán invitar, cuando se requiera, a otros representantes del sector público o privado, para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Parágrafo 2

El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo establecerán los mecanismos para definir los representantes de las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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