Micelio

Artículo 21

Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para obtener licencia de categoría Avanzada para la prestación del servicio de radioaficionado, se requiere

1.

Ser persona natural colombiana o persona natural extranjera con residencia en el país.

2.

Presentar solicitud escrita conforme a formulario expedido por el Ministerio de Comunicaciones.

3.

Copia del documento de identificación.

4.

Presentar copia de la licencia de Primera categoría vigente .

5.

Acreditar ante el Ministerio de Comunicaciones un mínimo de seis (6) años de experiencia como radioaficionado de Primera categoría y haber tenido licencia de radioaficionado durante por lo menos diez (10) años.

6.

Certificación de una liga o asociación nacional debidamente reconocida por el Ministerio de Comunicaciones, expedida por su representante legal o su delegado sobre la aprobación del examen teórico que acredita su aptitud como radioaficionado de categoría Avanzada.

7.

Obtener certificación de una liga o asociación nacional debidamente reconocida por el Ministerio de Comunicaciones, expedida por su representante legal o su delegado, sobre el cumplimiento de los requisitos prácticos del examen de idoneidad.

8.

Adjuntar comprobante de consignación en favor del Fondo de Comunicaciones, por valor equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios. Este valor comprende el título de acceso al servicio en la categoría Avanzada y el valor por el uso de la frecuencia por el Primer año del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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