La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) cancelará la habilitación del proveedor tecnológico en los siguientes casos:
Cancelación de la habilitación a solicitud de parte: cuando el proveedor tecnológico solicite a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cancelación de la habilitación, debe:
Dirigir oficio ante la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o la que haga sus veces, y adjuntar formato en PDF a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, solicitando la cancelación de la habilitación como proveedor tecnológico de factura electrónica, acompañada de una relación en donde se indiquen los nombres y apellidos o razón social -NIT y dirección de correo electrónico de las personas y entidades a las cuales les presta sus servicios como proveedor tecnológico, suscrita por el representante legal de la persona jurídica en la que conste que dio aviso a sus clientes dentro del plazo establecido en el numeral 1.2. del presente artículo.
Informar a los facturadores electrónicos, a los adquirentes electrónicos y a las demás personas o entidades a quienes les presta el servicio como proveedor tecnológico, de su decisión de cancelar la habilitación como proveedor tecnológico, como mínimo con tres (3) meses de anticipación a la presentación de la solicitud que debe dirigir a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Una vez recibida la solicitud de cancelación de la habilitación con el cumplimiento de los requisitos de los numerales 1.1. y 1.2. del presente artículo, la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de Impuestos o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deberá proferir la resolución de cancelación de la habilitación, dentro los 30 días siguientes, contados a partir de la fecha de solicitud, otorgando los recursos que procedan, de conformidad con el procedimiento y los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando no se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en este numeral y dentro del término antes indicado, se procederá a la inadmisión de la solicitud para que se subsane el incumplimiento y presente una nueva solicitud para el inicio del trámite de la cancelación de la habilitación.
Cancelación de la habilitación derivada de un proceso sancionatorio. La dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cancelará la habilitación del proveedor tecnológico, derivada del proceso sancionatorio atendiendo las causales y procedimiento establecido en los artículos 616-4 y el 684-4 del Estatuto Tributario.
En el acto administrativo de cancelación de la habilitación del proveedor tecnológico, se ordenará:
La cancelación de la habilitación del proveedor tecnológico,
La actualización del Registro Único Tributario (RUT) en la responsabilidad correspondiente,
La exclusión como proveedor tecnológico en el servicio informático de factura electrónica de venta con validación previa,
La comunicación de la exclusión como proveedor tecnológico a los facturadores electrónicos, a los adquirentes electrónicos y a las demás personas o entidades a que le presta el servicio de proveedor tecnológico, al correo electrónico suministrado por el proveedor en el requisito del numeral 1.1. de este artículo.
Una vez se profiera el acto administrativo de cancelación de la habilitación el proveedor tecnológico deberá informar a los facturadores electrónicos, a los adquirentes electrónicos y a las demás personas o entidades a quienes les preste el servicio de proveedor tecnológico de esta cancelación, con el fin de que estos puedan surtir nuevamente el proceso de habilitación asociando el modo de operación de conformidad con lo que indica el Artículo 1.5.1.5.1.1 de la presente resolución.
(Artículo 57, Resolución 165 de 2023)
SECCIÓN 9.
INTEROPERABILIDAD TECNOLÓGICA DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO INFORMÁTICO ELECTRÓNICO DE VALIDACIÓN PREVIA DE LOS SISTEMAS DE FACTURACIÓN.