La reincidencia en las faltas contempladas en los artículos 87, 88, 89 y 90 del presente Decreto dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción, dará lugar a duplicar la multa. CAPITULO III Sanciones a la persona natural o jurídica dedicada al turismo por infracciones al estatuto nacional del transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y a las empresas de servicio especial.
Decreto 1927 de 1991 →Vigente
Artículo 91
La Reincidencia En Las Faltas Contempladas En Los Artículos 87, 88, 89 Y 90 Del Presente Decreto Dentro De Los Doce (12) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Imponga La Sanción, Dará Lugar A Duplicar La Multa
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.