Micelio

Artículo 91

La Reincidencia En Las Faltas Contempladas En Los Artículos 87, 88, 89 Y 90 Del Presente Decreto Dentro De Los Doce (12) Meses Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Imponga La Sanción, Dará Lugar A Duplicar La Multa

Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reincidencia en las faltas contempladas en los artículos 87, 88, 89 y 90 del presente Decreto dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que imponga la sanción, dará lugar a duplicar la multa. CAPITULO III Sanciones a la persona natural o jurídica dedicada al turismo por infracciones al estatuto nacional del transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera y a las empresas de servicio especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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