Micelio

Artículo 7

Las Características De Los Bonos De Vivienda De Interés Social De Que Trata El Artículo Anterior Serán Las Siguientes: A) Estarán Denominados En Moneda Legal; B) Tendrán Un Plazo De Diez (10) Años; C) Su Tasa De Interés Anual Será Variable Y Equivalente A La Variación Anual De La Unidad De Poder Adquisitivo Constante -Upac-, Vigente Al Inicio Del Respectivo Período De Casación De Intereses, Disminuida En Dos Puntos Porcentuales

Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las características de los Bonos de Vivienda de Interés Social de que trata el artículo anterior serán las siguientes

a)

Estarán denominados en moneda legal;

b)

Tendrán un plazo de diez (10) años;

c)

Su tasa de interés anual será variable y equivalente a la variación anual de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante -UPAC-, vigente al inicio del respectivo período de casación de intereses, disminuida en dos puntos porcentuales. El resultado de esta operación se convertirá en términos efectivos para su pago por semestres vencidos;

d)

Tendrán amortización única al final del plazo y, salvo lo dispuesto en el siguiente literal para las inversiones de las corporaciones de ahorro y vivienda, no podrán ser redimidos antes de su vencimiento;

e)

Podrán redimirse antes de su vencimiento cuando, a elección de la corporación de ahorro y vivienda, se acepte en pago de su valor cartera representativa de créditos otorgados por el Banco Central Hipotecario para financiar la adquisición o construcción de vivienda de interés social con los recursos captados a través de estos bonos. Así mismo, podrán redimirse anticipadamente cuando, previa certificación de la Superintendencia Bancaria, la respectiva corporación haya incrementado en el mes inmediatamente anterior su volumen de crédito para vivienda de interés social, y hasta por un monto equivalente al valor del incremento; lo anterior siempre que en el momento de la redención el Banco Central Hipotecario disponga de inversiones en los títulos del Fondo de Ahorro y Vivienda -FAVI- de que trata el artículo siguiente, por un monto igual o superior al valor total de los bonos que se pretendan redimir anticipadamente;

f)

Serán negociables únicamente entre las entidades que pueden invertir en estos bonos.

Parágrafo

El Banco Central Hipotecario señalará las demás condiciones y características de estos títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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