Micelio

Artículo 24

Los Métodos De Distribución A Que Se Alude En El Artículo Anterior Pueden Ser, Entre Otros, Los Siguientes: A) Con Base En Los Valores De La Tierra Antes Y Después De La Ejecución De La Obra, Descontando La Depreciación Monetaria Y La Valorización Producida Por Otras Obras Públicas Y Privadas

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los métodos de distribución a que se alude en el artículo anterior pueden ser, entre otros, los siguientes

a)

Con base en los valores de la tierra antes y después de la ejecución de la obra, descontando la depreciación monetaria y la valorización producida por otras obras públicas y privadas.

b)

Por medio de la distribución de la cuantía total proporcionalmente a la longitud del frente o al área de los inmuebles, o una combinación de estos.

c)

A través de los factores de beneficio definidos en el artículo 16.En este caso se estudiará cada predio dentro de la zona de influencia y se fijara el coeficiente o coeficientes indicativos de la capacidad de absorción de la valorización que cause la obra. Si se utilizaren varios coeficientes se deberán multiplicar o sumar entre si, según sea el caso, para obtener el factor final del beneficio que corresponde a cada inmueble. Este factor final podrá corregirse para ajustarlo a las características particulares de cada inmueble y a la equidad de la distribución en toda la zona de influencia. Los factores finales de cada inmueble se multiplicarán por el área del mismo producto, que se denominará área virtual. La cuantía total por distribuidor se dividirá por la suma de las áreas virtuales para obtener de esta manera el valor de la contribución por unidad de área virtual o factor de conversión. La contribución por inmueble será el producto del factor de conversión por el área virtual respectiva.

d)

Mediante la División de la zona de influencia en f franjas, paralelas al eje o limite de la obra, y la| asignación de un porcentaje la cuantía total a cada una de las franjas en proporción a la parte del beneficio general que pueda recibir. La contribución por predio será proporcional a su área, o a la longitud del frente, o al coeficiente o coeficientes quesean representativos de su beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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