Procedimiento ordinario del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia . El procedimiento ordinario para la implementación de las medidas de protección, será adoptado, mediante manual, por el Programa de Protección y constará de las siguientes etapas
Recepción de la solicitud escrita presentada por el afectado o a través de un tercero.
Análisis y verificación de la pertenencia del solicitante a la población objeto mencionada en los artículos 4° y 5° de este decreto, la existencia de causalidad, la vigencia del riesgo y el sitio de ubicación o permanencia, entre otros. En caso de ser necesario, se realizará una entrevista personal con el solicitante, con miras a ampliar la información pertinente.
Realización del estudio de nivel de riesgo por parte de la Policía Nacional.
Presentación de la situación particular ante el respectivo Comité, para evaluación y recomendación de las medidas de protección pertinentes.
Notificación de las recomendaciones a los beneficiarios.
Implementación de las medidas recomendadas por el respectivo Comité.
Revisión periódica de las medidas implementadas.