Las Licencias Sanitarias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos, así como las ampliaciones sobre las mismas, se entenderán concedidas provisionalmente, si se ha practicado la visita técnica y la misma tiene concepto favorable, lo cual debe quedar establecido en el Acta de Visita suscrita por los que en ella intervinieron, entendiéndose autorizada la fabricación de los productos, permitiendo al mismo tiempo la expedición de la certificación de capacidad de elaboración. Para efectos del otorgamiento definitivo de las Licencias Sanitarias de Funcionamiento, se seguirá el procedimiento establecido en el Decreto 1950 de 1964. CAPITULO IV. El trámite para la obtención del registro definitivo.
Decreto 1744 de 1992 →Vigente
Artículo 13
Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.