° La importación de los productos incluidos en las listas de que tratan los artículos 8° y 9° de este Decreto, estarán exentas del depósito previo de que traía el artículo 83 del Decreto - ley número 444 de 1967, del impuesto del uno y medio por ciento establecido en el artículo 229 de este mismo Decreto - ley y del impuesto del uno y medio por ciento de que trata el artículo 20 del Decreto - ley número 688 de 1967. Sin embargo, sí estarán sujetas al pago del impuesto del uno por ciento sobre legalización de facturas consulares de que trata el artículo 232 del Decreto - ley 444 de 1967.
Artículo 5
La Importación De Los Productos Incluidos En Las Listas De Que Tratan Los Artículos 8° Y 9° De Este Decreto, Estarán Exentas Del Depósito Previo De Que Traía El Artículo 83 Del Decreto - Ley Número 444 De 1967, Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento Establecido En El Artículo 229 De Este Mismo Decreto - Ley Y Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto - Ley Número 688 De 1967
Decreto 1938 de 1967 · por el cual se modifican y adicionan los Decretos números 170 de 1964, 146 de 1965, 160 de 1966 y 85 de 1967, por los cuales se concedieron unas rebajas arancelarias.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.