Para la integración de las Comisiones de Conciliación Ad hoc, las autoridades de las entidades en conflicto entregarán a quien haga las veces de conciliador, la documentación necesaria en la que conste la naturaleza del conflicto con el propósito de que aquél pueda presentar fórmulas de arreglo. Las fórmulas de conciliación que presente el conciliador se harán con arreglo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, para el ejercicio de competencias entre la Nación y los distintos niveles territoriales, consagrados en la Constitución Política y la ley.
Decreto 2680 de 1993 →Vigente
Artículo 17
Para La Integración De Las Comisiones De Conciliación Ad Hoc, Las Autoridades De Las Entidades En Conflicto Entregarán A Quien Haga Las Veces De Conciliador, La Documentación Necesaria En La Que Conste La Naturaleza Del Conflicto Con El Propósito De Que Aquél Pueda Presentar Fórmulas De Arreglo
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.