° Antes del 1° de febrero de cada año, quienes hayan efectuado la retención en la fuente en el año inmediatamente anterior por concepto de salarios, comisiones o dividendos deberán expedir recibos por triplicado a los contribuyentes a quienes se haya hecho la retención, en los que consten los nombres y apellides o razón social del contribuyente, su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT), la cantidad retenida, los nombres y apellidos o razón social del retenedor, y su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT).
Artículo 8
Antes Del 1° De Febrero De Cada Año, Quienes Hayan Efectuado La Retención En La Fuente En El Año Inmediatamente Anterior Por Concepto De Salarios, Comisiones O Dividendos Deberán Expedir Recibos Por Triplicado A Los Contribuyentes A Quienes Se Haya Hecho La Retención, En Los Que Consten Los Nombres Y Apellides O Razón Social Del Contribuyente, Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit), La Cantidad Retenida, Los Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Retenedor, Y Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit)
Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.