Micelio

Artículo 8

Antes Del 1° De Febrero De Cada Año, Quienes Hayan Efectuado La Retención En La Fuente En El Año Inmediatamente Anterior Por Concepto De Salarios, Comisiones O Dividendos Deberán Expedir Recibos Por Triplicado A Los Contribuyentes A Quienes Se Haya Hecho La Retención, En Los Que Consten Los Nombres Y Apellides O Razón Social Del Contribuyente, Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit), La Cantidad Retenida, Los Nombres Y Apellidos O Razón Social Del Retenedor, Y Su Cédula De Ciudadanía O Número De Identificación Tributaria (Nit)

Decreto 320 de 1969 · Por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto-ley 3190 de 1963

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Antes del 1° de febrero de cada año, quienes hayan efectuado la retención en la fuente en el año inmediatamente anterior por concepto de salarios, comisiones o dividendos deberán expedir recibos por triplicado a los contribuyentes a quienes se haya hecho la retención, en los que consten los nombres y apellides o razón social del contribuyente, su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT), la cantidad retenida, los nombres y apellidos o razón social del retenedor, y su cédula de ciudadanía o número de identificación tributaria (NIT).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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