Micelio

Artículo 25

La Dirección General De Aduanas Y La Federación Nacional De Cafeteros Adoptarán Todas Las Medidas De Su Competencia Que Juzguen Indispensables Para Ejercer El Más Efectivo Control Del Café Destinado Al Consumo Interno, Particularmente Sobre Las Regiones Periféricas Del País Y Sobre Las Tostadoras Autorizadas Para El Procesamiento Del Grano En Todo El Territorio Nacional

Decreto 129 de 1977 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando de exportación de café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Aduanas y la Federación Nacional de Cafeteros adoptarán todas las medidas de su competencia que juzguen indispensables para ejercer el más efectivo control del café destinado al consumo interno, particularmente sobre las regiones periféricas del país y sobre las tostadoras autorizadas para el procesamiento del grano en todo el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 129 de 1977