Micelio

Artículo 101

Ley 81 de 1960 · Reorgánica del Impuesto sobre la Renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones estarán sometidas a un impuesto, especial del 3% sobre su renta líquida gravable con destino al fomento eléctrico del país y, al Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la proporción que corresponda tanto al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico como al Instituto Colombiano de Seguros Sociales por doceavas partes en cada año fiscal y hará en el Presupuesto las apropiaciones del valor que les corresponda por los mismos conceptos incluídos en la tarifa del impuesto básico sobre la renta de las personas naturales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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