Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones estarán sometidas a un impuesto, especial del 3% sobre su renta líquida gravable con destino al fomento eléctrico del país y, al Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará la proporción que corresponda tanto al Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico como al Instituto Colombiano de Seguros Sociales por doceavas partes en cada año fiscal y hará en el Presupuesto las apropiaciones del valor que les corresponda por los mismos conceptos incluídos en la tarifa del impuesto básico sobre la renta de las personas naturales.