En desarrollo de este Decreto el Director General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito determinará las características de la planilla de transporte turístico, la cual será elaborada y suministrada por la Corporación Nacional de Turismo de acuerdo a los reglamentos que ésta expida. TITULO IV Rutas y horarios. CAPITULO I Definiciones y generalidades.
Decreto 1927 de 1991 →Vigente
Artículo 43
En Desarrollo De Este Decreto El Director General Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Determinará Las Características De La Planilla De Transporte Turístico, La Cual Será Elaborada Y Suministrada Por La Corporación Nacional De Turismo De Acuerdo A Los Reglamentos Que Ésta Expida
Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.