Micelio

Artículo 49

Ley 336 de 1996 · por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inmovilización o retención de los equipos procederá en los siguientes ventos:

a)

Cuando se compruebe que el equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente, caso en el cual se ordenará la cancelación de la matricula o registro correspondiente;

b)

Cuando se trate de equipos al servicio de empresas de transporte cuya habilitación y permiso de operación, licencia, registro o matricula se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas;

c)

Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del equipo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos;

d)

Por orden de autoridad judicial;

e)

Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnico-mecánicas requeridas para su operación, o se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso, el vehículo será inmovilizado por un término hasta de tres meses y, si existiere reincidencia, adicionalmente se sancionará con multa de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes;

f)

Cuando se compruebe que el equipo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso y carga;

g)

Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando. En estos eventos, surtida la inmovilización se deberá dejar el equipo a disposición de la administra­ción aduanera para que adelante los procedimientos de su competencia;

h)

cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución;

i)

En los demás casos establecidos expresamente por las disposiciones pertinentes.

Parágrafo

La inmovilización terminará una vez desaparezcan los motivos que dieron lugar a ésta, o se resuelva la situación administrativa o judicial que la generó.

( NOTA: los cambios introducidos por el Decreto 1122 de 1999 fueron declarados inexequibles, razón por la cual el texto corresponde a la versión original de la norma).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 336 de 1996