° En el caso del ordinal b) del artículo 5° del presente Decreto, la importación deberá ser hecha con arreglo a las disposiciones vigentes, cargos, gravámenes, depósitos, impuestos y demás contribuciones fiscales establecidas para la importación de tales mercaderías, En estos casos la factura consular podrá reemplazarse por un documento análogo que expedirá la Gerencia de la Zona Franca y Comercial. Este documento causará los mismos derechos que corresponden a la factura consular y contendrá los mismos datos e indicaciones. Para, estas importaciones deberán obtenerse registros, de importación reembolsables por el valor de las materias primas extranjeras utilizadas, de acuerdo con los artículos siguientes.
Decreto 1032 de 1971 →Vigente
Artículo 8
En El Caso Del Ordinal B) Del Artículo 5° Del Presente Decreto, La Importación Deberá Ser Hecha Con Arreglo A Las Disposiciones Vigentes, Cargos, Gravámenes, Depósitos, Impuestos Y Demás Contribuciones Fiscales Establecidas Para La Importación De Tales Mercaderías, En Estos Casos La Factura Consular Podrá Reemplazarse Por Un Documento Análogo Que Expedirá La Gerencia De La Zona Franca Y Comercial
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.