Micelio

Artículo 19

Las Casas De Fundición Y Ensayes Deberán Rendir Al Final De Cada Mes A La Prefectura De Control Una Relación Pormenorizada Que Contenga Los Datos Consignados En El Libro Registrado, Sobre Las Cantidades De Oro, Minerales De Oro Y Concentrados Recibidas De Los Particulares Para Tratamiento De Fundición Y Ensaye, O Compradas Por La Casa, De Acuerdo Con La Segunda Parte Del Artículo 17

Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las casas de fundición y ensayes deberán rendir al final de cada mes a la Prefectura de Control una relación pormenorizada que contenga los datos consignados en el libro registrado, sobre las cantidades de oro, minerales de oro y concentrados recibidas de los particulares para tratamiento de fundición y ensaye, o compradas por la casa, de acuerdo con la segunda parte del artículo 17. La Prefectura de Control, para los efectos estadísticos que le están atribuidos, prescribirá la forma en que estas relaciones mensuales deben rendirse por las casas de fundición y ensayes, y podrá exigir a estar el envío de copia de todas las boletas de fundición que expidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1434 de 1940