Micelio

Artículo 6

Los Extranjeros Que Se Hubieren Establecido En Colombia Antes Del 1º De Enero De 1925, No Quedan Obligados A Presentar Sus Pasaportes Si No Los Tuvieren, Pero Deberán Exhibir Una Certificación Del Ministro Diplomático De Su Nación O Del Gobernador Del Departamento Donde Estén Domiciliados, En Que Conste Ser Personas Conocidas Y Honorables

Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los extranjeros que se hubieren establecido en Colombia antes del 1º de enero de 1925, no quedan obligados a presentar sus pasaportes si no los tuvieren, pero deberán exhibir una certificación del Ministro Diplomático de su Nación o del Gobernador del Departamento donde estén domiciliados, en que conste ser personas conocidas y honorables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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