º. Los extranjeros que se hubieren establecido en Colombia antes del 1º de enero de 1925, no quedan obligados a presentar sus pasaportes si no los tuvieren, pero deberán exhibir una certificación del Ministro Diplomático de su Nación o del Gobernador del Departamento donde estén domiciliados, en que conste ser personas conocidas y honorables.
Decreto 799 de 1928 →Vigente
Artículo 6
Los Extranjeros Que Se Hubieren Establecido En Colombia Antes Del 1º De Enero De 1925, No Quedan Obligados A Presentar Sus Pasaportes Si No Los Tuvieren, Pero Deberán Exhibir Una Certificación Del Ministro Diplomático De Su Nación O Del Gobernador Del Departamento Donde Estén Domiciliados, En Que Conste Ser Personas Conocidas Y Honorables
Decreto 799 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1927
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.