Micelio

Artículo 1.3.7.2.4

Información A Reportar Por Alcaldías Y Distritos Relacionadas Con Obligaciones Tributarias Del Orden Municipal O Distrital

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las alcaldías y distritos enunciados en el numeral 16 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución deberán informar los actos administrativos mediante los cuales determinen la omisión de presentar las declaraciones tributarias del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, liquidaciones oficiales o impongan sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, respecto de aquellas personas naturales o jurídicas que en el año gravable de la omisión o incumplimiento hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT, asimismo las resoluciones que aprueben devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:

1.

Tipo de novedad

2.

Tipo de resolución

3.

Número de resolución

4.

Ítem

5.

Fecha ejecutoria resolución

6.

Valor resolución a cargo/a favor

7.

Valor Res. pagado/devuelto o compensado

8.

Tipo de Persona

9.

Tipo de documento

10.

Número de identificación

11.

Primer apellido

12.

Segundo apellido

13.

Primer nombre

14.

Otros nombres

15.

Razón social

16.

Dirección

17.

Departamento

18.

Municipio

19.

Teléfono

20.

Correo electrónico

21.

Actividad Económica Principal

22.

Actividad Económica Secundaria

23.

Ingresos Brutos ICA Jurisdicción

24.

Ingresos Gravables ICA Jurisdicción

25.

Impuesto de industria y comercio a cargo

26.

Impuesto de avisos y tableros a cargo

27.

Sobretasa bomberil a cargo

28.

Año gravable ICA

29.

Periodo gravable ICA

30.

Valor Devolución y/o Compensación ICA

31.

Número Declaración

32.

Obligación tributaria incumplida

33.

Fecha infracción

34.

Tipo Sanción

35.

Valor Sanción

Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:

TIPOS DE NOVEDAD

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Omisión

2: Modificación o corrección

3: Sanción

4: Devolución o compensación

TIPOS DE PERSONA

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Persona natural

2: Persona jurídica

TIPOS DE RESOLUCIÓN

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Liquidación de Aforo

2: Otra resolución declara omisión

3: Liquidación de Corrección aritmética

4: Liquidación de Revisión

5: Liquidación Provisional

6: Otra liquidación modifica o corrige

7: Independiente

8: Otra resolución sanción

9: Devolución y/o compensación

10: Otra resolución devolución y/o compensación

TIPOS DE SANCIÓN

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: No declarar (artículo 643 ET)

2: Corrección aritmética (artículo 646 ET)

3: Inexactitud (artículo 647 ET)

4: No enviar información o enviarla con errores (artículo 651 ET)

5: Irregularidades en la contabilidad (artículo 655 ET)

6: Clausura del establecimiento (artículo 657 ET)

7: No expedir certificados (artículo 667 ET)

8: Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (artículo 670 ET)

9: Corrección de sanciones (artículo 701 ET)

99: Otra sanción

TIPOS DE OBLIGACIONES

CONCEPTO: DESCRIPCIÓN

1: Predial Unificado

2: Industria y comercio

3: Avisos y tableros

4: Sobretasa bomberil

5: Industria y comercio consolidado

6: Sobretasa de seguridad

7: Delineación urbana

8: Contribución de Valorización

9: Espectáculos públicos

10: Sobretasa a la gasolina

11: Rifas y juegos de azar

12: Estampillas

13: Telefonía Urbana

14: Alumbrado público

15: Otros tributos

99: Obligaciones formales

Parágrafo 1

o. Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los periodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

Parágrafo 2

o. Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los periodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

Parágrafo 3

o. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.

Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, solo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.

Parágrafo 4

o. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los periodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.

Parágrafo 5

o. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.

Parágrafo 6

o. Las actividades económicas establecidas en el presente artículo deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y deben corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C. adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante Resolución número 000139 del 21 de noviembre del 2012 (hoy derogada), el CAPÍTULO 5 del TÍTULO 1 de la PARTE 1 de la presente resolución, por el cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.

(Artículo 55, Resolución 162 de 2023, modificado el inciso 1 por el artículo 9 de la Resolución 188 de 2024)

SECCIÓN 3.

ENTIDADES QUE OTORGAN, RECONOCEN, REGISTRAN, CANCELAN O SUSPENDEN PERSONERÍAS JURÍDICAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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