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Artículo 36

Los Circuitos Del Distrito Judicial De- Pamplona Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De Pamplona: De Pamplona, Que Será La Cabecera, Bochalema, Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos Y Toledo

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de- Pamplona se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de Pamplona: de Pamplona, que será la cabecera, Bochalema, Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos y Toledo. El Circuito Civil de Cúcuta: de Cúcuta, que será la cabecera, Durania, Gramalote, Lourdes, Rosario, San Cayetano, Santiago y Sardinata. El Circuito Civil de Chinacota: de Chinácota, que será la cabecera, Herrán y Eagonvalia. El Circuito Civil de Ocaña: de Ocaña, que será la cabecera, Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Playa de Belén (Aspasica), San Calixto, Teorama y Villa Caro. El Circuito Civil de Salazar: de Salazar, que será la cabecera, y Arboledas. El Circuito Penal de Pamplona: de Pamplona, que será la cabecera, Bochalenia, Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Pamplonita, Silos y Toledo. El Circuito Penal de Cúcuta: de Cúcuta, que será la cabecera, Arboleda, Chinácota, Durania, Gramalote, Herrán, Lourdes, Ragonvalia, Rosario, Salazar, San Cayetano, Santiago y Sardinata. El Circuito Penal de Ocaña: de Ocaña, que será la cabecera, Abrego, Cáchira, Convención, El Carmen, Hacarí, La Playa de Belén (Aspasica), San Calixto, Teorama y Villa Caro.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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