Micelio

Artículo 1.6.5.1.5.7

Prestadores De Servicios Desde El Exterior Que Se Acojan Al Sistema De Retención En La Fuente

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan al sistema de retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), tendrán la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas (IVA) causado desde el momento en que empiecen a prestar servicios gravados en Colombia y hasta que los agentes retenedores comiencen a practicarles la retención en la fuente a título de IVA.

Para efectos de declarar y pagar el impuesto correspondiente, los prestadores de servicios desde el exterior aplicarán lo dispuesto en la presente resolución.

(Artículo 30, Resolución 51 de 2018)

SECCIÓN 2.

PROCEDIMIENTO PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES DESDE EL EXTERIOR QUE SE ACOJAN VOLUNTARIAMENTE AL SISTEMA ALTERNATIVO DE PAGO DEL IMPUESTO A TRAVÉS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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