Los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan al sistema de retención en la fuente a título del Impuesto sobre las Ventas (IVA), tendrán la obligación de declarar y pagar el impuesto sobre las ventas (IVA) causado desde el momento en que empiecen a prestar servicios gravados en Colombia y hasta que los agentes retenedores comiencen a practicarles la retención en la fuente a título de IVA.
Para efectos de declarar y pagar el impuesto correspondiente, los prestadores de servicios desde el exterior aplicarán lo dispuesto en la presente resolución.
(Artículo 30, Resolución 51 de 2018)
SECCIÓN 2.
PROCEDIMIENTO PARA LOS PRESTADORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS O DIGITALES DESDE EL EXTERIOR QUE SE ACOJAN VOLUNTARIAMENTE AL SISTEMA ALTERNATIVO DE PAGO DEL IMPUESTO A TRAVÉS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE A TÍTULO DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA).