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Artículo 8

Procedimiento Expedito Para Procesos De Clarificación, Deslinde, Recuperación De Baldíos Y Extinción De Dominio Agrario

Decreto 174 de 2026 · por el cual se adoptan medidas para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva, de unidades de producción agropecuaria y activos rurales, necesarias para el reordenamiento social y productivo climáticamente inteligente, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento expedito para procesos de clarificación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio agrario . En los departamentos cobijados por la declaratoria de emergencia, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) iniciará, adelantará o culminará los procedimientos de clarificación de la propiedad, deslinde de tierras de la Nación, y la recuperación de baldíos indebidamente ocupados que sean necesarios para conjurar los efectos de la emergencia, aplicando las siguientes reglas especiales

1.

Apertura y notificación (5 días calendario). El acto administrativo de apertura identificará las partes, la naturaleza del asunto y el o los predios objeto de la actuación, y ordenará su inscripción preventiva- en el folio de matrícula inmobiliaria. Dicho acto se notificará y comunicará, según corresponda, mediante

a)

Publicación en la sede electrónica de la ANT;

b)

Comunicación al municipio donde se ubique el predio;

c)

Divulgación por canales comunitarios, como: perifoneo, emisoras comunitarias, Juntas de Acción Comunal, entre otros;

d)

Notificación personal o comunicación a colindantes, conforme lo establecido por el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011.

2.

Traslado probatorio (5 días hábiles). Una vez notificado el acto de apertura, las partes, y los terceros con interés legítimo debidamente acreditado, dispondrán de cinco (5) días hábiles para aportar o solicitar pruebas que estimen pertinentes.

3.

Práctica de pruebas. La autoridad administrativa decretará y practicará las prue¬bas y adelantará una diligencia de inspección correspondiente. No obstante, tra-tándose exclusivamente de los procedimientos de clarificación de la propiedad, la Agencia Nacional de Tierras podrá prescindir de la diligencia de inspección ocular, cuando considere que las pruebas documentales, técnicas o cartográficas obrantes en el expediente resultan suficientes para adoptar la decisión de fondo, dejando constancia expresa y motivada de dicha determinación Los terceros con interés legítimo podrán intervenir, conforme lo dispuesto en las disposiciones de la Ley 1437 de 2011 que resulten aplicables.

4.

Decisión (3 días calendario). Surtida la inspección, la Agencia Nacional de Tierras adoptará la decisión final dentro de los tres (3) días calendario siguien¬tes. Una vez estén en firme los actos administrativos de fondo adoptados por la entidad, se entenderá finalizado el procedimiento agrario, sin perjuicio de los recursos de ley y las acciones y garantías judiciales que se interpongan ante la jurisdicción competente.

Parágrafo 1

En los eventos en que los procedimientos de clarificación de la propiedad, deslinde de tierras de la Nación o recuperación de baldíos indebidamente ocupados se encuentren cursando la fase judicial prevista en el Decreto Ley 902 de 2017, la Agencia Nacional de Tierras podrá reasumir la competencia para decidir de fondo la actuación administrativa, siempre que el proceso judicial no se encuentre en etapa probatoria.

Parágrafo 2

Los actos administrativos de la Agencia Nacional de Tierras serán radicados, calificados, registrados y anotados, con carácter prioritario y preferente, por las ORIP en un término no mayor a un (1) día hábil. Cuando el registro comprenda más de 10 matrículas inmobiliarias, el término se extenderá hasta tres (3) días hábiles.

Parágrafo 3

La Agencia Nacional de Tierras seleccionará los canales de difusión comunitarios, garantizando cobertura real y dejará constancia expresa en el expediente de todas las actuaciones de publicidad de la actuación administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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