Micelio

Artículo 8

Ley 67 de 1979 · por la cual se dictan las normas generales a las que deberá sujetarse el Presidente de la República para fomentar las exportaciones a través de las sociedades de comercialización internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento del comercio exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El artículo 187 del Decreto-Ley 444 de 1967 quedará así:

"El Fondo podrá tomar acciones o participaciones en empresas o entidades que directa o indirectamente contribuyan al fomento de las exportaciones nacionales, previa aprobación del Gobierno mediante decreto.

Con el objeto de fomentar la exportación de servicios el Fondo de Promoción de Exportaciones, podrá adquirir o construir con sus propios recursos los inmuebles que fueren necesarios para tal finalidad.

Podrá también otorgar créditos a aquellas empresas oficiales que contribuyan al fomento de las exportaciones.

Para desarrollo de sistemas de transporte que estimulen el comercio exterior, el Fondo de Promoción de Exportaciones podrá otorgar créditos y, con la aprobación del Gobierno Nacional, subvenciones o facilidades especiales".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 67 de 1979