º . Facúltase a los Administradores de Aduanas para que entreguen mediante Acta, previo reconocimiento, aforo y avalúo, con intervención de la Auditoría Fiscal y de las autoridades sanitarias correspondientes y pagando los derechos de Aduana respectivos de acuerdo con las cantidades autorizadas en la Licencia o Registro de Importación, las siguientes mercancías: Animales vivos, carnes y despojos comestibles (no enlatados), plantas vivas y productos de la foricultura, legumbres, plantas, raíces, tubérculos alimenticios y frutos comestibles (no enlatados).
Decreto 175 de 1978 →Vigente
Artículo 8
Decreto 175 de 1978 · Por el cual se establece el Régimen de Importaciones Menores y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.