Micelio

Artículo 2.5.3.2.9.1

Registro Calificado De Programa Académico De Institución Acreditada En Alta Calidad

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro calificado de programa académico de institución acreditada en alta calidad. Para el otorgamiento del registro calificado de los programas académicos de instituciones acreditadas en alta calidad institucional, se aplicarán las siguientes disposiciones

a)

La etapa de pre radicación se entenderá surtida mientras permanezca vigente la acreditación en alta calidad institucional, por lo que en este periodo la institución podrá presentar solicitudes en etapa de radicación o modificaciones de sus programas académicos sin que deba presentar solicitud de etapa de pre radicación. Cuando la acreditación en alta calidad institucional no sea renovada, la institución deberá presentar solicitud de etapa de pre radicación dentro de los doce (12) meses siguientes al vencimiento de la acreditación. Durante este periodo y hasta que el Ministerio de Educación Nacional decida la solicitud de etapa de pre radicación, la institución podrá continuar presentando solicitudes de otorgamiento o renovación del registro calificado, así como de modificación de sus programas académicos.

b)

La etapa de radicación se iniciará con la solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado, ante la cual el Ministerio de Educación Nacional realizará la revisión de información y documentos, y de encontrar que la solicitud se encuentra incompleta, requerirá a la institución para que la complemente en los términos del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011. Esta etapa se surtirá sin el desarrollo de visita de verificación por pares académicos y sin la emisión de concepto sobre las condiciones de calidad de programa por parte de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior(Conaces). Los programas académicos que prevean el desarrollo de prácticas formativas en el marco de la relación docencia servicio, serán objeto de evaluación de esta relación con posterioridad a la radicación en debida forma y conforme a las disposiciones vigentes que rijan la materia.

c)

El Ministerio de Educación Nacional renovará de oficio el registro calificado de los programas académicos con acreditación en alta calidad, en los términos del artículo 2.5.3.2.9.2 del presente decreto.

Parágrafo transitorio

La solicitud de etapa de pre radicación que se encuentre en trámite, para la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se finalizará de manera anticipada mediante acto administrativo que así lo declare, con fundamento en las disposiciones consagradas en el literal a) del presente artículo. La solicitud de otorgamiento o renovación del registro calificado que se encuentre en trámite para la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, continuará hasta su culminación, sin que para ello deba realizarse visita de verificación por pares académicos y/o emisión de concepto sobre las condiciones de calidad de programa por parte de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), según el estado en el que se encuentre el trámite, sin perjuicio de la evaluación de la relación docencia servicio para los programas académicos que prevean del desarrollo de prácticas formativa en el marco de esta relación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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