º. Control. La Superintendencia Bancaria ejercerá el control de lo dispuesto en este decreto, por períodos semestrales. En tal virtud, la diferencia en el saldo total de la cartera hipotecaria vigente para el período de control y el saldo correspondiente del 31 de diciembre de 1997, será la base a la cual se le aplicará el porcentaje requerido que deberán acreditar los establecimientos de crédito al final de cada semestre.
La Superintendencia Bancaria suministrará semestralmente al Ministerio de Desarrollo Económico y al Departamento Nacional de Planeación la información estadística correspondiente a loreportado por los establecimientos de crédito en desarrollo de lo dispuesto en este decreto.