Micelio

Artículo 8

Los Cigarrillos Que Sean Importados O Ingresen A La Intendencia De San Andrés Y Providencia, Pagarán En Su Favor Los Impuestos A Los Que Se Refiere El Artículo 2º Del Presente Decreto, Así Como La Cuota De Fomento, El Impuesto A Las Ventas Y El Gravamen Establecido Por La Ley 30 De 1971

Decreto 383 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones al impuesto de consumo a los cigarrillos de producción nacional y extranjera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los cigarrillos que sean importados o ingresen a la Intendencia de San Andrés y Providencia, pagarán en su favor los impuestos a los que se refiere el artículo 2º del presente Decreto, así como la cuota de fomento, el impuesto a las ventas y el gravamen establecido por la Ley 30 de 1971.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 383 de 1983