Micelio

Artículo 6

º El Fondo Liquidará Y Distribuirá Periódicamente En Efectivo O Abonará En La Respectiva Libreta, A Opción Del Beneficiario Y En Partes Alícuotas, El Monto De Los Intereses O Dividendos Acumulados Durante El Respectivo Período, Después De Descontar Los Gastos De Administración Que Serán Fijados Por La Junta Directiva Y Que En Ningún Caso Deberán Pasar Del Seis Por Ciento (6%) Del Total De Los Ingresos

Decreto 1705 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre la actividad de los Fondos Mutuos de Inversión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Fondo liquidará y distribuirá periódicamente en efectivo o abonará en la respectiva libreta, a opción del beneficiario y en partes alícuotas, el monto de los intereses o dividendos acumulados durante el respectivo período, después de descontar los gastos de administración que serán fijados por la Junta Directiva y que en ningún caso deberán pasar del seis por ciento (6%) del total de los ingresos.

Parágrafo

Con todo, la administración podrá destinar hasta el diez por ciento (10%) de las utilidades netas del respectivo período para la constitución de una reserva de estabilización de rendimientos y protección de activos, cuyo monto en ningún caso podrá llegar a exceder el diez por ciento (10%) del valor neto del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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