Micelio

Artículo 37

El Derecho De Acarreo Preferente Y Las Exenciones Y Rebajas Establecidas A Favor De Las Cooperativas Sólo Pueden Exigirse De Las Empresas De Transporte Que Estén Destinadas Al Servicio Del Público Y Conforme Al Horario E Itinerario Fijados Para Ese Servicio

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El derecho de acarreo preferente y las exenciones y rebajas establecidas a favor de las cooperativas sólo pueden exigirse de las empresas de transporte que estén destinadas al servicio del público y conforme al horario e itinerario fijados para ese servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1339 de 1932