º. Los Oficiales que se consideren con derecho al Diploma de Oficial de Estado Mayor y a que sus nombres sean inscritos en el Escalafón correspondiente, deben solicitarlo del Ministerio de Guerra por conducto del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, acompañando a su solicitud el Diploma o certificados que recibieron al aprobar el curso en la Escuela Superior de Guerra o sus similares.
Artículo 4
Los Oficiales Que Se Consideren Con Derecho Al Diploma De Oficial De Estado Mayor Y A Que Sus Nombres Sean Inscritos En El Escalafón Correspondiente, Deben Solicitarlo Del Ministerio De Guerra Por Conducto Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Acompañando A Su Solicitud El Diploma O Certificados Que Recibieron Al Aprobar El Curso En La Escuela Superior De Guerra O Sus Similares
Decreto 533 de 1948 · por el cual se reglamenta la expedición de diplomas de Oficial de Estado Mayor, y se derogan unas disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.