Los titulares de la inversión extranjera cuando cancelen o sustituyan su inversión deberán presentar una Declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, esta deberá presentarse a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE).
Para el contribuyente persona jurídica la presentación de la declaración corresponde exclusivamente al apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero, debidamente inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).
Cuando la presentación de la declaración corresponda a un contribuyente persona natural, este podrá actuar en nombre propio o a través de un apoderado, agente o representante en Colombia siempre y cuando se encuentre inscrito en la hoja 3 del Registro Único Tributario (RUT).
(Artículo 4o, Resolución 18 de 2021)