Micelio

Artículo 1.2.2.8

Presentación De La Declaración De Renta Por Cambio De Titularidad De La Inversión Extranjera Directa Y Enajenaciones Indirectas

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de la inversión extranjera cuando cancelen o sustituyan su inversión deberán presentar una Declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.6.1.13.2.19. del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, esta deberá presentarse a través de los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE).

Para el contribuyente persona jurídica la presentación de la declaración corresponde exclusivamente al apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero, debidamente inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).

Cuando la presentación de la declaración corresponda a un contribuyente persona natural, este podrá actuar en nombre propio o a través de un apoderado, agente o representante en Colombia siempre y cuando se encuentre inscrito en la hoja 3 del Registro Único Tributario (RUT).

(Artículo 4o, Resolución 18 de 2021)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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