CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta en una quinta parte cuando el hecho se cometa
En el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptivo, hermano o afín en línea directa en primer grado, del Presidente de la República;
Para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible, para ocultarlo, asegurar su producto o la impunidad o para sí o para los participantes;
Valiéndose de las actividades de inimputable;
Con sevicia;
Con cualquiera de las circunstancias contempladas en los numerales 3º y 4º del artículo 324 del Código Penal;
Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.