Micelio

Artículo 30

Decreto 180 de 1988 · Por el cual se complementa algunas normas del Código Penal y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Las penas previstas en el artículo anterior, se aumentarán hasta en una quinta parte cuando el hecho se cometa

a)

En el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptivo, hermano o afín en línea directa en primer grado, del Presidente de la República;

b)

Para preparar, facilitar o consumar otro hecho punible, para ocultarlo, asegurar su producto o la impunidad o para sí o para los participantes;

c)

Valiéndose de las actividades de inimputable;

d)

Con sevicia;

e)

Con cualquiera de las circunstancias contempladas en los numerales 3º y 4º del artículo 324 del Código Penal;

f)

Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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