Gravamen a los Movimientos Financieros. Los recursos destinados a la salud, que provengan de impuestos, rentas o derechos de explotación por operación de juegos de suerte y azar no podrán ser objeto del gravamen a los movimientos financieros.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 7°. Gravamen a los Movimientos Financieros. Los recursos destinados a la salud, que provengan de impuestos, rentas o derechos de explotación por operación de juegos de suerte y azar no podrán ser objeto del gravamen a los movimientos financieros.