Micelio

Artículo 77

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al estudiar las solicitudes de licencias con el objeto de aprobarlas, aplazarlas, improbarlas o reducir su cuantía, la Superintendencia de Comercio Exterior, por conducto de la Junta de Importaciones, deberá tomar en consideración las circunstancias siguientes

a)

El grado de importancia que para la satisfacción de las necesidades de consumo popular y el mantenimiento e incremento del nivel de empleo tengan los bienes a que se refiere la solicitud;

b)

Su contribución al fomento y diversificación de las exportaciones y el efecto favorable de estas sobre la balanza de pagos del país;

c)

El ahorro neto en divisas que se obtenga por la sustitución de importaciones,

d)

Si hay producción nacional que esté abasteciendo la demanda en la región a donde esté destinada la mercancía respectiva y la necesidad de proteger al consumidor del abuso en los precios y calidades;

e)

La urgencia de atender, con importaciones oportunas de materias primas o mercancías, el desarrollo de industrias localizadas en zonas especialmente deprimidas, aunque los bienes importados se produzcan en el país;

f)

Si se trata de artículos que no se producen en el país, su mayor o menor escasez y el grado de necesidad de ellos. También su precio de venta al consumidor en comparación con los costos de importación y nacionalización;

g)

El volumen de existencia en manos del importador en comparación con el movimiento anterior de su negocio, y

h)

El valor de las licencias de importación para el mismo artículo solicitado por el importador en un período dado en comparación con las solicitudes de períodos anteriores.

Parágrafo 1

La apreciación de las circunstancias de que tratan los ordinales g) y h) de este artículo, no autoriza a la Superintendencia para establecer cupos individuales en lo que respecta a la importación de un determinado bien. Se tendrá en cuenta únicamente para evitar aumentos inmoderados en las existencias que el importador mantenga para el desarrollo normal de su negocio.

Parágrafo 2

Para el otorgamiento de las licencias de importación de maquinaria y equipos se observarán las prioridades señaladas en los planes de desarrollo económico y social que adopte el Consejo Nacional de Política Económica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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