ARTICULO 2 o. Los recursos del Fondo de Estabilización a que se refiere el presente Decreto, provendrán inicialmente de la partida de mil cuatrocientos setenta millones de pesos ($1'470.000.000,00), a que se refiere el Decreto 1646 de 1992. Esta partida y los demás recursos señalados en el Decreto 1226 de 1989 que puedan ingresar al Fondo, podrán ser administrados por el Fondo de Financiamiento para el Sector Agropecuario, Finagro, en desarrollo del artículo 10, ordinal 4, de la ley 16 de 1990, para lo cual se celebrará el respectivo contrato. Dichos recursos deberán destinarse exclusivamente a las operaciones de estabilización a que se refiere el presente Decreto, a cubrir los costos de operación del Fondo y a inversiones temporales autorizadas.
Decreto 2196 de 1992 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 2196 de 1992 · Por el cual se autoriza el funcionamiento del Fondo de Estabilización de precios de Exportación del Algodón.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 2° del decreto 2196 de 1992, quedará así) por decreto 1628/93 modificado (inciso 2) por decreto 1628/93
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.