El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicará de manera taxativa, mediante resolución, el listado de prestadores de servicios desde el exterior a los que se les deberá practicar la retención en la fuente prevista en el numeral octavo del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, por parte de las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y los demás que designe la DIAN, y su fecha de aplicación.
Dicha resolución se expedirá sobre aquellos prestadores de servicios desde el exterior que cumplen los requisitos establecidos en el Artículo 1.6.5.2.1 de esta resolución.
(Artículo 5o, Resolución 17 de 2020)