Los Patronos O Las Empresas Que En Virtud De Contratos De Trabajo, De Contratos Sindicales, O De Convenciones Colectivas De, Trabajo Suministran Calzado A Sus Trabajadores, Deberán Proceder A Enviar El Correspondiente Informe, Y A Dar Los Detalles Necesarios Al Respectivo Inspector Del Trabajo, Quien Hará Las Averiguaciones Del Caso, Si Lo Creyere Indispensable
Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 7.° Los patronos o las empresas que en virtud de contratos de trabajo, de contratos sindicales, o de convenciones colectivas de, trabajo suministran calzado a sus trabajadores, deberán proceder a enviar el correspondiente informe, y a dar los detalles necesarios al respectivo Inspector del Trabajo, quien hará las averiguaciones del caso, si lo creyere indispensable.
Parágrafo
Si las condiciones en que se hace el suministro de calzado a los trabajadores, en virtud de los contratos a que se refiere el inciso anterior, no fueren más favorables para el trabajador, los patronos deberán cumplir lo dispuesto en el presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.