Micelio

Artículo 1.1.2.2.5

Beneficiarios

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del Fondo “Álvaro Ulcué Chocué” los miembros de los pueblos y comunidades indígenas que cumplan con los siguientes requisitos

1.

Ser colombiano.

2.

Pertenecer a los pueblos y comunidades indígenas certificados a través de la ins­titucionalidad indígena representada en sus estructuras de gobierno propio o que se encuentren registrados y reportados en el Censo actualizado por cada comuni­dad ante el Sistema de Información Indígena Colombiano (SIIC), del Ministerio del Interior.

3.

Haber presentado la prueba de Estado Saber 11° o la prueba de Estado equivalen­te, si aspira al nivel de pregrado.

4.

No tener título de técnico, tecnólogo o profesional universitario, en caso de aspi­rar al título de igual jerarquía.

5.

No tener título de especialización, maestría o doctorado en caso de aspirar al título de igual jerarquía.

6.

Los demás que se establezcan en las convocatorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1075 de 2015