Corresponde a la Subdirección de Devoluciones o a la dependencia que haga sus veces, verificar los requisitos contemplados en la presente resolución, con el apoyo de las dependencias competentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en los aspectos tecnológicos, jurídicos y de comunicaciones.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se reserva el derecho de realizar las consultas pertinentes a las entidades competentes, a fin de constatar la veracidad de la información presentada por el oferente.
(Artículo 22, Resolución 489 de 2022)