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Artículo 2.1.1.4.1.4.1

Operación Del Subsidio Familiar De Vivienda Destinado A La Adquisición De Vivienda De Interés Social Usada

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Operación del subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda de interés social usada. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) reglamentará mediante acto administrativo, las condiciones de operación para la ejecución del subsidio familiar de vivienda para la adquisición de Vivienda de Interés Social usada dirigida a los grupos poblacionales indicados en el parágrafo quinto del artículo 2.1.1.4.1.2.1 y, para aquellas zonas donde la oferta de vivienda de interés social nueva no sea suficiente para cubrir la demanda cuantitativa.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.1.4.1.4.1. Definición de los departamentos, municipios y/o regiones en que se ejecuta el programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) definirá cuáles son los departamentos, municipios y/o regiones en los cuales se ejecutarán las viviendas cuyos adquirentes o locatarios recibirán los beneficios del Programa a que se refiere esta sección.

El MVCT revisará los resultados de la implementación del Programa y podrá modificar la definición de los departamentos, municipios y/o regiones a que se refiere este artículo, justificando lo pertinente.

El acto mediante el cual se definan los departamentos, municipios y/o regiones a que se refiere el presente artículo, deberá publicarse en la página web del MVCT y/o en cualquier otro medio que este indique, para dar publicidad al documento.

Solo recibirán los beneficios del Programa quienes, además de cumplir con los requisi­tos establecidos en esta sección, adquieran, o suscriban un contrato de leasing habitacional sobre, una vivienda de interés social urbana nueva en los departamentos, municipios y/o regiones definidos de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo

En el evento en que el MVCT modifique la relación de los departamentos, municipios y/o regiones definidos inicialmente mediante acto administrativo, esta decisión no afectará las condiciones de los hogares que hayan cumplido los requisitos de acceso al Programa a que se refiere esta sección, y respecto de los cuales, el correspondiente estable­cimiento de crédito, haya solicitado que se proceda a la asignación del subsidio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.1.1.4.1.4.1. Definición de los Departamentos, Municipios y/o Regiones de ejecución del programa. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT definirá cuáles son los Departamentos, Municipios y/o Regiones en los cuales se ejecutarán las viviendas cuyos adquirentes recibirán los beneficios del Programa a que se refiere esta sección.

El MVCT revisará los resultados de la implementación del programa y podrá modificar la definición de los Departamentos, Municipios y/o Regiones a que se refiere este artículo, justificando lo pertinente.

El acto mediante el cual se definan los Departamentos, Municipios y/o Regiones a que se refiere el presente artículo, deberá publicarse en la página WEB del MVCT y/o en cualquier otro medio que éste indique, para dar publicidad al documento.

Solo recibirán los beneficios del programa quienes, además de cumplir con los requisitos establecidos en esta sección, adquieran una vivienda de interés social nueva en los Departamentos, Municipios y/o Regiones definidos de conformidad con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo

En el evento en que el MVCT modifique la relación de los Departamentos, Municipios y/o Regiones definidos inicialmente mediante acto administrativo, esta decisión no afectará las condiciones de los hogares que hayan cumplido los requisitos de acceso al Programa a que se refiere esta sección, y respecto de los cuales, el correspondiente establecimiento de crédito o el Fondo Nacional del Ahorro, hayan solicitado que se proceda a la asignación del subsidio.

(Decreto 0428 de 2015, artículo 12).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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