Micelio

Artículo 9

Cuando Se Haya Perdido El Derecho A La Deducción Extraordinaria De Agotamiento Del 15%, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7°

Decreto 2140 de 1955 · Por el cual se establecen nuevos estímulos fiscales para la industria del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando se haya perdido el derecho a la deducción extraordinaria de agotamiento del 15%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7°., el contribuyente que hubiere efectuado en un año o o periodo gravable inversiones de las previstas en el artículo 5°. de este Decreto, en cuantía superior a $ 2.000.000, podrá opcionalmente

a)

Acogerse a la deducción extraordinaria de agotamiento, del 15%, establecido en el artículo 5°., por tantos año os como quepa la cifra de $ 2.000.000.00 en el monto de cada inversión anual, prescindiendo del residuos; o

b)

Acogerse a la deducción del 5% o del 10% sobre la inversión de que trata el artículo 7°., según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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