Las Entidades que no hayan sido autorizadas para recaudar bajo el esquema de Transmisión Electrónica de Datos y que tengan oficinas, agencias o sucursales ubicadas en el territorio nacional, deberán abstenerse de recibir los recibos de pago de Impuestos y Retenciones en la Fuente generados por el Sistema Declaración y Pago Electrónico, así como los recibos oficiales de pago de Tributos Aduaneros, las Declaraciones de Importación y las Declaraciones de Tráfico Postal y envíos urgentes por avión.
Para efecto de los documentos de Tributos Aduaneros, deberán abstenerse de recibir en las ciudades donde se encuentre implementado el Sistema Aduanero Siglo XXI.
o. Tanto las entidades no autorizadas para recibir y recaudar bajo el esquema de Transmisión Electrónica de datos, como las autorizadas, podrán recibir declaraciones de renta, ventas y retenciones en la fuente y recibos de pago tributarios diligenciados en formatos litográficos.
o. Tanto las entidades no autorizadas para recibir y recaudar bajo el esquema de Transmisión Electrónica de datos, como las autorizadas, podrán recibir recibos oficiales de pago de Tributos Aduaneros, las Declaraciones de Importación y las Declaraciones de Tráfico Postal y Envíos Urgentes por Avión en formatos litográficos, en la jurisdicción de las Administraciones determinadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(Artículo 10, Resolución 4081 de 1999)