º. Al reglamentar este Decreto, queda facultado el Gobierno para señalar los recursos que deban concederse contra las liquidaciones, con la condición del pago previo del 50% de los respectivos gravámenes; para establecer sanciones por violación de sus disposiciones o de los reglamentos que la regulen, y en general, para dictar las medidas que estime necesarias para su ejecución, así como para adicionar el Presupuesto de la actual vigencia, por razón de los nuevos gravámenes establecidos en el presente Decreto, sin más requisito que la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.
Artículo 9
Al Reglamentar Este Decreto, Queda Facultado El Gobierno Para Señalar Los Recursos Que Deban Concederse Contra Las Liquidaciones, Con La Condición Del Pago Previo Del 50% De Los Respectivos Gravámenes; Para Establecer Sanciones Por Violación De Sus Disposiciones O De Los Reglamentos Que La Regulen, Y En General, Para Dictar Las Medidas Que Estime Necesarias Para Su Ejecución, Así Como Para Adicionar El Presupuesto De La Actual Vigencia, Por Razón De Los Nuevos Gravámenes Establecidos En El Presente Decreto, Sin Más Requisito Que La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros
Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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