Micelio

Artículo 9

Al Reglamentar Este Decreto, Queda Facultado El Gobierno Para Señalar Los Recursos Que Deban Concederse Contra Las Liquidaciones, Con La Condición Del Pago Previo Del 50% De Los Respectivos Gravámenes; Para Establecer Sanciones Por Violación De Sus Disposiciones O De Los Reglamentos Que La Regulen, Y En General, Para Dictar Las Medidas Que Estime Necesarias Para Su Ejecución, Así Como Para Adicionar El Presupuesto De La Actual Vigencia, Por Razón De Los Nuevos Gravámenes Establecidos En El Presente Decreto, Sin Más Requisito Que La Aprobación Del Excelentísimo Señor Presidente De La República, Previo Concepto Favorable Del Consejo De Ministros

Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Al reglamentar este Decreto, queda facultado el Gobierno para señalar los recursos que deban concederse contra las liquidaciones, con la condición del pago previo del 50% de los respectivos gravámenes; para establecer sanciones por violación de sus disposiciones o de los reglamentos que la regulen, y en general, para dictar las medidas que estime necesarias para su ejecución, así como para adicionar el Presupuesto de la actual vigencia, por razón de los nuevos gravámenes establecidos en el presente Decreto, sin más requisito que la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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