Micelio

Artículo 13

La Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Que Incumpla Las Obligaciones Enunciadas En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Será Sancionada Con Multa Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, Exceptuando El Incumplimiento Del Numeral 20 De Dicho Artículo, En Cuyo Caso La Sanción Será De 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros que incumpla las obligaciones enunciadas en el artículo 2º del presente decreto, será sancionada con multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, exceptuando el incumplimiento del numeral 20 de dicho artículo, en cuyo caso la sanción será de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Parágrafo

Cuando la autoridad de transporte competente compruebe que el servicio de transporte público se presta sin las condiciones de seguridad, exigidas por el Ministerio de Transporte, podrá ordenar la suspensión inmediata del servicio, hasta tanto la empresa subsane y garantice el cumplimiento permanente de las mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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