Micelio

Artículo 81

La Inmovilización O Retención De Los Vehículos Procederá En Los Eventos Señalados En El Artículo 49 De La Ley 336 De 1996

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La inmovilización o retención de los vehículos procederá en los eventos señalados en el artículo 49 de la Ley 336 de 1996.

Parágrafo

La autoridad competente reglamentará el procedimiento a seguir para la inmovilización o retención de los vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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