Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional tendrá las siguientes responsabilidades:
Verificar el cumplimiento del requisito de graduación de la educación media de los jóvenes registrados en la base de datos suministrada por el Icfes para acceder a los beneficios consagrados en esta Sección.
Socializar en los establecimientos educativos del país, los beneficios contenidos en el artículo 99 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 1° de la Ley 1546 de 2012, para dar a conocer al público los estímulos económicos creados a favor de los estudiantes que se destaquen por los resultados en el Examen de Estado de la Educación Media ICFES SABER 11, y la forma como pueden hacerlos efectivos.
Expedir el acto administrativo mediante el cual, en cada anualidad, determine los beneficiarios de la presente Sección y remitir copia del mismo al Icetex para lo de su competencia.
Por intermedio del Viceministro(a) de Educación Superior o su delegado, suscribir las actas de compromiso con cada uno de los bachilleres beneficiarios de la presente Sección, a efectos de que dichas personas se comprometan con el Ministerio de Educación Nacional a utilizar las ayudas estatales para sus gastos de sostenimiento y a acreditar la obtención del grado en el respectivo programa académico en el cual se hayan matriculado.
Hacer seguimiento a la eficacia de la implementación de los beneficios contenidos en esta Sección, dentro de un marco integral de estrategias de prevención del abandono de estudios en la educación superior, fortaleciendo lineamientos al respecto en las instituciones de educación superior y creando indicadores de gestión que permitan al Gobierno nacional evaluar los resultados de la puesta en marcha de estos incentivos y diagnosticar su impacto en los índices de bachilleres que ingresan y culminan sus estudios superiores.
Denunciar ante las autoridades competentes, los casos en que detecte fraude a las subvenciones en los términos previstos en el Estatuto Anticorrupción o falsedad en la documentación allegada para obtener los beneficios contemplados en esta Sección.
Informar anualmente al Icfes el incremento del número de personas beneficiarias en la Categoría Rural y Urbana por departamento y Distrito Capital.
Transferir de forma oportuna al Icetex los recursos asignados por el Gobierno nacional para los fines de esta Sección.
Enviar de manera oportuna al Icetex el listado de beneficiarios de la presente Sección.
Determinar anualmente la distribución del crecimiento del número de beneficiarios de la presente Sección, para las zonas rurales y urbanas de cada departamento y del Distrito Capital.
TEXTO CORRESPONDIENTE A